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Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas específicas relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

Jueves,11 de Junio de 2020

Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas específicas relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

Santiago-Pontones


Desde una posición de prudencia y teniendo en cuenta la evolución favorable de la enfermedad en nuestra Comunidad se hace necesario actuar basándonos en el principio de precaución, siendo preciso adoptar medidas y actuar con cautela en la reapertura al público de determinados establecimientos como las discotecas y bares de ocio nocturno.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las discotecas y bares de ocio nocturno, de conformidad con la disposición adicional novena del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.8.a) «Establecimientos de esparcimiento».


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